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Vacaciones en el trabajo: cuántos días te corresponden y cómo se calculan

Por ley tienes al menos 30 días naturales de vacaciones al año. Cómo se generan con menos de un año, qué pasa si coinciden con una baja y cómo se pagan.

Redacción de CreaTuCVPublicada el 7 min de lectura

Mujer tumbada en la arena de la playa con un sombrero de paja que le tapa la cara

Por ley tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden darte más días, nunca menos, y las vacaciones no se pueden cambiar por dinero salvo cuando termina el contrato.

Son días naturales: cuentan los sábados, los domingos y los festivos que caigan dentro. Por eso hay convenios que las expresan en días laborables, y conviene saber cuál es tu caso antes de pedirlas.

¿Cuántos días de vacaciones te corresponden al año?

El mínimo legal son 30 días naturales por año trabajado. A partir de ahí, manda lo que diga tu convenio o tu contrato si te dan más. Ese mínimo vale igual para todos:

  • Con contrato temporal, los mismos días que con uno indefinido, en proporción al tiempo que dure.
  • A tiempo parcial, los mismos 30 días naturales. Durante ellos cobras tu salario habitual, que ya es proporcional a tu jornada (artículo 12.4.d).
  • En periodo de prueba, generas vacaciones como cualquier otro trabajador. Lo tienes explicado en la guía del periodo de prueba.

¿Son días naturales o laborables?

El Estatuto habla de días naturales. Si coges 30 días naturales seguidos empezando un lunes, consumes cuatro semanas y dos días: 22 días de lunes a viernes, o 26 si en tu empresa se trabaja de lunes a sábado, siempre que no haya festivos por medio.

De ahí sale la cifra de 22 días laborables que recogen algunos convenios. Pero la equivalencia no es automática: depende de lo que diga tu convenio, de cómo se reparta tu jornada semanal y de cómo trate los festivos. Lo que sí es seguro es que un convenio no puede darte menos de lo que suponen 30 días naturales.

La diferencia práctica está en los festivos y en cómo partes las vacaciones. Si tu convenio habla de días naturales, un festivo dentro de tus vacaciones las consume. Si habla de días laborables, no.

¿Cuántos días te tocan si llevas menos de un año?

Las vacaciones se generan en proporción al tiempo trabajado. Treinta días al año equivalen a 2,5 días por cada mes. Para ser exactos, se calcula por días:

Días de vacaciones = 30 × días trabajados en el año ÷ 365

Un ejemplo: empezaste a trabajar el 1 de junio de 2026. A 31 de diciembre llevas 214 días, así que te corresponden 30 × 214 ÷ 365 = 17,59 días. Con la cuenta por meses (7 × 2,5) saldrían 17,5. Cómo se redondea lo decide tu convenio o el acuerdo con la empresa.

¿Quién decide cuándo coges las vacaciones?

Las fechas se fijan de común acuerdo entre tú y la empresa, siguiendo lo que diga tu convenio sobre la planificación anual de las vacaciones (artículo 38.2). Cada empresa fija su calendario de vacaciones, y tienes derecho a conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas (artículo 38.3).

El Estatuto no dice cómo se pueden partir. El Convenio 132 de la OIT, que España ha ratificado, establece que, salvo acuerdo entre la empresa y tú, una de las partes debe ser de al menos dos semanas laborables seguidas.

Pídelas por escrito para que quede constancia. Un correo así basta:

Hola, [nombre]: te escribo para solicitar mis vacaciones de este año del [fecha] al [fecha], ambos incluidos ([número] días naturales). Si hubiera algún problema con esas fechas, dime cuándo podemos hablarlo para buscar otras. Gracias, [tu nombre].

Si no hay acuerdo sobre las fechas

Decide el Juzgado de lo Social, en un procedimiento sumario y preferente, y su decisión no se puede recurrir (artículo 38.2). Los plazos para presentar la demanda están en el artículo 125 de la Ley reguladora de la jurisdicción social:

  • Si las fechas ya estaban fijadas por convenio, por acuerdo con los representantes o por decisión de la empresa, tienes 20 días desde que las conoces.
  • Si no había fechas fijadas, tienes que presentar la demanda al menos dos meses antes de la fecha en que quieres empezar.

¿Qué pasa si estás de baja cuando te tocan las vacaciones?

El artículo 38.3 distingue dos casos:

  • Baja por embarazo, parto o lactancia natural. Si coincide con las vacaciones fijadas en el calendario, puedes disfrutarlas en otra fecha al terminar la baja, aunque haya acabado el año al que correspondían.
  • Cualquier otra baja, como una enfermedad común o un accidente. Si te impide disfrutarlas en su año, puedes cogerlas cuando termine la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Las vacaciones de 2026, por ejemplo, se podrían disfrutar como tarde hasta el 30 de junio de 2028.

¿Y si te pones de baja cuando ya estás de vacaciones? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en 2012, en el asunto ANGED (C-78/11), que quien cae en incapacidad temporal durante sus vacaciones tiene derecho a disfrutar más tarde los días que coincidieron con la baja. Avisa a la empresa en cuanto tengas el parte y guarda una copia.

¿Y si coinciden con el permiso por nacimiento?

Pasa lo mismo que con la baja por embarazo. Si tus vacaciones coinciden con la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, por adopción, guarda o acogimiento, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia, puedes disfrutarlas al terminar ese periodo, aunque haya acabado el año (artículo 38.3).

Hoy el permiso por nacimiento es de 19 semanas para cada progenitor (artículo 48.4 del Estatuto). Si vas a tenerlo, planifica las vacaciones pendientes con la empresa para engancharlas al final del permiso.

¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?

No. El artículo 38.1 dice que las vacaciones anuales retribuidas no son sustituibles por compensación económica, así que un pacto para cobrarlas en lugar de disfrutarlas no es válido. La Directiva europea 2003/88/CE (artículo 7.2) admite una única excepción: que termine la relación laboral. Por eso los días que no hayas disfrutado al irte se pagan en el finiquito.

¿Se pierden si no las coges? El Estatuto solo prevé pasarlas al año siguiente en los casos de baja y permisos del artículo 38.3, y tu convenio puede fijar otro periodo de disfrute. Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejó claro en noviembre de 2018 (asuntos C-619/16 y C-684/16) que no las pierdes automáticamente por no haberlas pedido: la empresa tiene que demostrar que te dio la oportunidad real de disfrutarlas y te informó a tiempo. Pedirlas siempre por escrito te protege.

¿Cómo se calcula lo que te deben si no las disfrutas?

Al terminar el contrato, la empresa te paga los días generados y no disfrutados:

Importe = (días generados − días disfrutados) × valor de un día de salario

Un ejemplo: tuviste un contrato temporal del 1 de marzo al 31 de agosto de 2026, con un sueldo de 1.800 € brutos al mes, y disfrutaste 5 días de vacaciones.

  1. Días trabajados: 184 (del 1 de marzo al 31 de agosto).
  2. Días generados: 30 × 184 ÷ 365 = 15,12 días.
  3. Días pendientes: 15,12 − 5 = 10,12 días.
  4. Valor del día: 1.800 ÷ 30 = 60 €.
  5. Importe: 10,12 × 60 = 607,20 € brutos.

En el ejemplo, el valor del día es el sueldo mensual entre 30. Durante las vacaciones se cobra la remuneración normal o media, con los complementos que cobras habitualmente, según el artículo 7 del Convenio 132 de la OIT. Si tienes pluses o comisiones fijos, deberían entrar en la cuenta.

Ese importe cotiza: la empresa tiene que cotizar por los días de vacaciones pagados, aunque caigan ya en el mes siguiente o empieces otro trabajo (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social). También tributa en el IRPF. El resto de conceptos que te corresponden al irte, con otro ejemplo completo, están en la guía sobre qué es el finiquito, y cómo verlos reflejados en la guía para leer una nómina.

Lo que puede mejorar tu convenio

Casi todo lo práctico de las vacaciones está en el convenio: si te da más de 30 días, si los cuenta en naturales o en laborables, si hay periodos preferentes, turnos o un cierre de la empresa, y cómo se redondean los días cuando llevas menos de un año. También influye tu tipo de contrato, que puedes comprobar en la guía de tipos de contrato de trabajo.

Para encontrar tu convenio, mira tu contrato: la empresa tiene que informarte por escrito de cuál se te aplica (Real Decreto 1659/1998, artículo 2). Con el nombre, búscalo en el buscador de convenios del Ministerio de Trabajo (REGCON), en el BOE si es estatal o en el boletín de tu comunidad o provincia. Dentro, busca el artículo de vacaciones.

Antes de pedir tus vacaciones

  • Comprueba en tu convenio cuántos días tienes y si son naturales o laborables.
  • Mira el calendario de vacaciones de tu empresa y los festivos de tu localidad.
  • Pide las fechas por escrito y guarda la respuesta.
  • Si te imponen unas fechas que no aceptas, apunta el día en que te las comunicaron: desde ahí cuentan los 20 días para reclamar.
  • Si te pones de baja antes o durante las vacaciones, avisa con el parte y pide disfrutar esos días más adelante.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa obligarme a coger las vacaciones en agosto?

Las fechas se fijan de común acuerdo, dentro de la planificación anual que prevea tu convenio. Si el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores fijan un cierre en agosto, se aplica. Si la empresa te impone unas fechas con las que no estás de acuerdo, tienes 20 días desde que las conoces para pedir al Juzgado de lo Social que fije la fecha, en un procedimiento rápido y preferente.

¿Tengo vacaciones durante el periodo de prueba?

Sí. Durante la prueba tienes los mismos derechos que el resto de la plantilla, así que generas vacaciones desde el primer día, a razón de unos 2,5 días naturales por cada mes trabajado. Si el contrato termina en ese periodo, los días generados y no disfrutados se te pagan en el finiquito, junto con los días trabajados y la parte de las pagas extra.

¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador a tiempo parcial?

Los mismos que uno a jornada completa: al menos 30 días naturales al año. El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a quien trabaja a tiempo parcial los mismos derechos que a quien trabaja a tiempo completo. Lo que cobras durante las vacaciones es tu salario habitual, que ya es proporcional a tus horas, así que no tienes menos días por trabajar menos horas.

¿Los festivos que caen en mis vacaciones cuentan como días de vacaciones?

Depende de cómo las cuente tu convenio. Si son días naturales, como el mínimo del Estatuto, los festivos y los fines de semana que caen dentro del periodo forman parte de las vacaciones. Si tu convenio las expresa en días laborables, un festivo dentro de tus vacaciones no se descuenta. Revisa el artículo de vacaciones de tu convenio y el calendario laboral de tu empresa.

Fuentes

  1. Estatuto de los Trabajadores, artículo 38: vacaciones anuales (BOE)
  2. Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 125: fijación de vacaciones (BOE)
  3. Convenio 132 de la OIT sobre las vacaciones pagadas, instrumento de ratificación (BOE de 5 de julio de 1974)
  4. Ley General de la Seguridad Social, artículo 147: base de cotización (BOE)

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