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Periodo de prueba: cuánto dura, qué derechos tienes y qué pasa si te echan

El periodo de prueba dura como máximo seis meses para titulados y dos para el resto, salvo convenio. Qué pasa si te echan, si estás de baja y qué cobras.

Redacción de CreaTuCVPublicada el 8 min de lectura

Compañeros de trabajo que ayudan a una nueva empleada frente a su portátil

El periodo de prueba no puede superar los seis meses para técnicos titulados ni los dos meses para el resto de trabajadores (tres en empresas de menos de 25 personas), salvo que tu convenio colectivo fije otra duración, según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Solo existe si se pacta por escrito y, mientras dura, tanto tú como la empresa podéis terminar el contrato sin preaviso y sin indemnización.

Durante la prueba eres un trabajador más. Cobras el mismo sueldo, cotizas, generas vacaciones y tienes los derechos del puesto «como si fuera de plantilla», dice la ley. La única diferencia está en lo fácil que es terminar el contrato. Si es tu primer empleo, conviene que lo tengas claro antes de firmar.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

La ley pone por delante lo que diga el convenio colectivo. Solo si el convenio no dice nada se aplican estos máximos:

Tu situación Duración máxima si el convenio no dice otra cosa
Técnico titulado 6 meses
Resto de trabajadores, en empresas de 25 personas o más 2 meses
Resto de trabajadores, en empresas de menos de 25 personas 3 meses
Contrato temporal del artículo 15 de seis meses o menos 1 mes
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional 1 mes
Contrato de formación en alternancia No puede haber periodo de prueba

Los dos últimos casos están en el artículo 11 del Estatuto. Si no tienes claro qué contrato has firmado, en la guía de tipos de contrato de trabajo tienes una tabla con todos.

El Estatuto no define qué es un «técnico titulado». En la práctica se mira el puesto para el que te contratan y si exige esa titulación, no solo el título que tengas. Muchos convenios evitan la duda fijando la duración por grupo profesional.

Cómo comprobar lo que dice tu convenio

El convenio puede fijar duraciones distintas, más cortas o más largas, y también puede exigir un preaviso o una compensación cuando se termina la prueba. Para encontrar el tuyo:

  1. Mira tu contrato. La empresa tiene que informarte por escrito del convenio que se te aplica, con datos que permitan identificarlo (Real Decreto 1659/1998, artículo 2).
  2. Si no aparece, pregúntalo en recursos humanos o a la representación de los trabajadores.
  3. Con el nombre, búscalo en el buscador público de convenios del Ministerio de Trabajo (REGCON), en el BOE si es estatal o en el boletín oficial de tu comunidad o provincia si es de ese ámbito.
  4. Abre el PDF y busca la palabra «prueba» para ver qué duración fija para tu grupo o categoría.

¿Tiene que estar por escrito?

Sí. El artículo 14 dice que el periodo de prueba «podrá concertarse por escrito». Si tu contrato no lo menciona, no hay periodo de prueba, aunque te digan de palabra que los primeros meses son de prueba. Revisa la cláusula antes de firmar y guarda tu copia.

Hay además dos casos en los que el pacto de prueba no vale:

  • Ya hiciste esas funciones en la empresa. El artículo 14.1 declara nulo el pacto cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contrato. Tenlo en cuenta si encadenas contratos o si pasas de una ETT a la plantilla.
  • Vienes de un contrato formativo en esa empresa. Si sigues después de un contrato formativo, no puede pactarse un nuevo periodo de prueba, y el tiempo del contrato formativo cuenta como antigüedad (artículo 11.4.g).

Superada la prueba, el contrato sigue con plenos efectos y ese tiempo se suma a tu antigüedad (artículo 14.3). No hace falta que nadie te lo confirme: basta con que pase el plazo sin que la empresa haya terminado el contrato.

¿Qué pasa si la empresa te echa durante el periodo de prueba?

Técnicamente no es un despido, sino un desistimiento. La empresa puede terminar el contrato en cualquier momento de la prueba sin explicar el motivo, sin preaviso y sin indemnización (artículo 14.2). Puede hacerlo el primer día o el último, siempre que sea antes de que venza el plazo pactado. Solo cambia si tu convenio exige un preaviso o alguna compensación.

Aunque la ley no exige una forma concreta, pide que te lo comuniquen por escrito con la fecha de efectos. Te servirá para pedir el paro y para comprobar que la prueba no había terminado ya. Si la empresa te echa cuando el plazo ya ha vencido, no es un desistimiento: es un despido, con todas sus reglas.

Haz la cuenta tú mismo. Si empezaste el 1 de septiembre de 2026 con una prueba de dos meses, el periodo termina el 31 de octubre de 2026. Un cese comunicado el 3 de noviembre ya no está dentro de la prueba.

¿Y si eres tú quien se va?

Funciona igual: puedes irte en cualquier momento de la prueba sin preaviso y sin que la empresa pueda reclamarte nada, salvo que tu convenio diga expresamente otra cosa. El preaviso general para dimitir no se aplica mientras dura la prueba, porque la ley excluye en ese periodo las obligaciones ligadas a la terminación del contrato.

Ojo con el paro. Si te vas tú, no estás en situación legal de desempleo y no puedes cobrar la prestación por ese cese. Y hay una trampa menos conocida: si dejas un trabajo de forma voluntaria para empezar otro y en el nuevo la empresa da por terminada la prueba, solo tendrás derecho al paro si han pasado tres meses desde que dejaste el anterior (artículo 267.1.a de la Ley General de la Seguridad Social). Antes de dimitir para cambiar de empresa, cuenta con ese riesgo.

¿Cuándo es nulo el despido en periodo de prueba?

El artículo 14.2 recoge un caso expreso. Es nulo el desistimiento de la empresa por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, o por maternidad, salvo que haya motivos que no tengan relación con el embarazo o la maternidad.

Además, ninguna decisión de la empresa puede ser discriminatoria. La Ley 15/2022 de igualdad de trato prohíbe discriminar por sexo, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o condición de salud, entre otros motivos, y su artículo 26 declara nulos esos actos. El desistimiento no necesita causa, pero si la causa real es una de estas, se puede impugnar.

Si un juzgado lo declara nulo, los efectos son los de un despido nulo: readmisión inmediata y pago de los salarios que dejaste de cobrar (artículo 55.6 del Estatuto). El plazo para reclamar es corto: 20 días hábiles desde el cese (artículo 59.3).

¿Una baja médica interrumpe el periodo de prueba?

Solo si lo acordáis las dos partes. Según el artículo 14.3, la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo de la prueba «siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes». Sin ese acuerdo, el plazo sigue corriendo aunque estés de baja.

Si quieres que la baja no se coma tu prueba, propón por escrito que se interrumpa el cómputo. Un correo sencillo basta:

Hola, [nombre]: como sabes, estoy de baja desde el [fecha]. Te propongo que, según el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, el cómputo de mi periodo de prueba quede interrumpido mientras dure la baja y se reanude el día de mi reincorporación. Si estás de acuerdo, te agradezco que me lo confirmes por escrito. Un saludo, [tu nombre].

¿Puede la empresa terminar la prueba mientras estás de baja? El desistimiento no necesita causa, así que en principio puede. Pero si el motivo es la propia enfermedad, entra en juego la prohibición de discriminar por enfermedad o condición de salud de la Ley 15/2022, y los tribunales lo valoran caso por caso. Si te pasa, guarda los partes de baja y las comunicaciones de la empresa y consulta con un sindicato o un abogado laboralista dentro de esos 20 días hábiles.

¿Cobras finiquito si no superas el periodo de prueba?

Sí. Termine como termine el contrato, la empresa tiene que pagarte el finiquito:

  • El salario de los días trabajados del último mes.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas: unos 2,5 días por cada mes trabajado, porque el mínimo legal son 30 días naturales al año.
  • La parte proporcional de las pagas extra, si no las cobras prorrateadas cada mes.

Lo que no te corresponde es indemnización, salvo que tu convenio la prevea. En la guía sobre qué es el finiquito y cómo se calcula tienes un ejemplo con números, y en la de vacaciones en el trabajo cómo se calculan los días que te deben. Para comprobar que la última nómina cuadra, la guía para leer una nómina explica cada línea.

¿Puedes cobrar el paro si no superas la prueba?

Si es la empresa la que termina el contrato durante la prueba, sí estás en situación legal de desempleo, con la condición que viste antes: que tu trabajo anterior terminara por una causa que también da derecho al paro, como un despido o el fin de un contrato temporal, o que hayan pasado tres meses desde que lo dejaste por tu cuenta. Para la prestación contributiva necesitas, además, haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores (artículos 266 y 269 de la Ley General de la Seguridad Social). Si no llegas, pregunta en el SEPE por los subsidios.

Antes de firmar un contrato con periodo de prueba

Haz esta comprobación rápida:

  • La duración está escrita en el contrato y no supera la del convenio o, si el convenio no dice nada, la de la ley.
  • No has hecho antes esas mismas funciones en la empresa.
  • Sabes qué convenio se te aplica y si exige preaviso al terminar la prueba.
  • Tienes una copia firmada del contrato.

Y si la empresa termina la prueba, apunta la fecha exacta del cese. Desde ese día cuentan los 20 días hábiles para impugnarlo si crees que el motivo es ilegal, y el año para reclamar cualquier cantidad del finiquito que no cuadre.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden echar el último día del periodo de prueba?

Sí. La empresa puede desistir en cualquier momento mientras dure la prueba, también el último día, sin preaviso ni indemnización, salvo que tu convenio diga otra cosa. Lo que no puede es hacerlo una vez vencido el plazo pactado: a partir del día siguiente ya no es un desistimiento sino un despido, con sus requisitos y sus indemnizaciones.

¿El tiempo de prueba cuenta para la antigüedad?

Sí. Si superas el periodo de prueba, el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo trabajado durante la prueba se computa en tu antigüedad en la empresa. Lo mismo ocurre con un contrato formativo previo en la misma empresa: cuenta para la antigüedad y, además, impide que te pongan un nuevo periodo de prueba.

¿Me pueden poner otro periodo de prueba si me renuevan el contrato?

No, si vas a hacer las mismas funciones. El artículo 14.1 del Estatuto declara nulo el pacto de prueba cuando ya has desempeñado esas funciones antes en la empresa, con cualquier tipo de contrato. Si pasas a un puesto distinto, con tareas diferentes, sí podría pactarse una nueva prueba, siempre por escrito y dentro de los límites de tu convenio.

¿Tiene que avisarme la empresa con antelación si no supero la prueba?

No, salvo que tu convenio colectivo lo exija. Durante el periodo de prueba el contrato puede terminar a instancia de cualquiera de las partes sin preaviso. Aun así, pide que te lo comuniquen por escrito con la fecha de efectos: te sirve para solicitar el paro y para comprobar que el desistimiento se produjo dentro del plazo pactado.

Fuentes

  1. Estatuto de los Trabajadores, artículo 14: periodo de prueba (BOE)
  2. Estatuto de los Trabajadores, artículo 11: contratos formativos (BOE)
  3. Ley General de la Seguridad Social, artículo 267: situación legal de desempleo (BOE)
  4. Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, artículo 2 (BOE)

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