Cómo leer una nómina: qué significa cada línea (con un ejemplo de 2026)
Cómo leer una nómina en 2026: devengos, deducciones y bases. Con contrato indefinido te descuentan el 6,50 % a la Seguridad Social. Ejemplo con números.
Redacción de CreaTuCVPublicada el 9 min de lectura

Una nómina tiene cuatro bloques: el encabezado con tus datos y los de la empresa, los devengos (lo que ganas), las deducciones (lo que te descuentan) y las bases de cotización. En 2026, si tienes contrato indefinido, te descuentan el 6,50 % de tu base para la Seguridad Social (4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación profesional y 0,15 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional), más la retención de IRPF que te corresponda.
Lo que queda al restar las deducciones de los devengos es el líquido a percibir: lo que te llega a la cuenta.
¿Qué partes tiene una nómina?
El formato lo fija la Orden de 27 de diciembre de 1994, cuyo modelo se actualizó en 2014. Tu empresa puede usar otro diseño si lo prevé el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores, siempre que separe con claridad cada percepción y cada deducción (artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por eso dos nóminas pueden parecer distintas y llevar la misma información.
Encabezado
Arriba están los datos de la empresa (nombre, domicilio, CIF y código de cuenta de cotización) y los tuyos (NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional y grupo de cotización), además del periodo de liquidación, que es un mes natural, y el total de días.
Revisa el grupo de cotización. Va del 1 al 11 y marca la base mínima por la que se cotiza: en 2026 es de 1.989,30 € al mes en el grupo 1 (ingenieros y licenciados) y de 1.424,40 € en los grupos 4 a 7, según el artículo 3 de la orden de cotización de 2026.
Devengos: lo que ganas
Se dividen en dos grupos. Las percepciones salariales pagan tu trabajo:
- Salario base.
- Complementos salariales: antigüedad, plus de convenio, nocturnidad, peligrosidad. Sus nombres dependen de cada convenio.
- Horas extraordinarias y, si trabajas a tiempo parcial, horas complementarias.
- Gratificaciones extraordinarias, es decir, las pagas extra.
- Salario en especie, como un coche o un seguro médico. No puede superar el 30 % de tus percepciones salariales (artículo 26).
Las percepciones no salariales compensan gastos o vienen de la Seguridad Social:
- Indemnizaciones o suplidos: dietas, kilometraje, gastos de desplazamiento por trabajo.
- Prestaciones de la Seguridad Social que adelanta la empresa, como la de incapacidad temporal.
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
- Otras, como el plus de transporte.
Que algo no sea salario no quiere decir que no cotice. La Ley General de la Seguridad Social solo excluye de la base de cotización una lista cerrada de conceptos, como las dietas y los gastos de locomoción por desplazamientos fuera de tu centro de trabajo (dentro de los límites del IRPF) o la indemnización por despido en su cuantía legal. El plus de transporte para ir a tu centro no está en esa lista: cotiza.
Deducciones: lo que te descuentan
- Tu aportación a la Seguridad Social: contingencias comunes, desempleo, formación profesional, horas extra y MEI.
- La retención de IRPF.
- Los anticipos que hayas pedido.
- El valor de los productos recibidos en especie.
- Otras deducciones, como la cuota sindical o un embargo.
El modelo oficial es anterior al MEI y no tiene una línea propia para él, así que puede aparecer aparte o sumado a contingencias comunes.
Bases de cotización
Al pie verás tres bases:
- Base de contingencias comunes: la remuneración del mes más la parte proporcional (prorrata) de las pagas extra. Sobre ella se calculan contingencias comunes y MEI.
- Base de contingencias profesionales: la anterior más las horas extra. Sobre ella se calculan desempleo, formación profesional, Fogasa y accidentes de trabajo.
- Base sujeta a retención del IRPF: lo que has devengado ese mes.
Esta parte muestra también lo que paga la empresa. En 2026 aporta el 23,60 % por contingencias comunes, el 0,75 % de MEI, el 5,50 % de desempleo en indefinidos (6,70 % en temporales), el 0,60 % de formación profesional, el 0,20 % de Fogasa y la tarifa de accidentes de trabajo de su actividad.
¿Cuánto te descuentan a la Seguridad Social en 2026?
Los tipos de 2026 están en la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026 con efectos desde el 1 de enero (artículos 4, 16 y 33). La parte que pagas tú es esta:
| Concepto | Indefinido | Temporal |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | 4,70 % |
| Desempleo | 1,55 % | 1,60 % |
| Formación profesional | 0,10 % | 0,10 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,15 % | 0,15 % |
| Total | 6,50 % | 6,55 % |
Tres matices:
- El 1,55 % de desempleo se aplica también a los contratos de sustitución, de práctica profesional y de relevo, y a cualquier contrato con personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. El contrato de formación en alternancia cotiza con cuotas fijas.
- Las horas extra tienen una cotización adicional a tu cargo del 4,70 %, o del 2 % si son por fuerza mayor.
- Si cobras más de 5.101,20 € al mes, que es la base máxima de 2026, sobre el exceso pagas además la cotización adicional de solidaridad: entre el 0,19 % y el 0,24 % a tu cargo, según el tramo.
Por qué el tipo de desempleo cambia según el contrato lo tienes en la guía de tipos de contrato de trabajo.
¿Cómo se calcula la retención de IRPF?
La retención no es un porcentaje fijo. La empresa la calcula con el procedimiento del Reglamento del IRPF a partir de tu sueldo bruto anual previsto, tu situación personal y familiar (hijos, ascendientes, discapacidad) y la duración del contrato. Tus datos personales se los comunicas con el modelo 145.
Tres cosas útiles:
- Si cobras poco, la retención puede ser del 0 %.
- Si tu contrato dura menos de un año y te corresponde retención, no puede ser inferior al 2 % (artículo 86.2 del Reglamento del IRPF).
- Puedes pedir que te retengan más de lo que te sale (artículo 88.5 del Reglamento), por ejemplo para no tener que pagar en la declaración de la renta.
La retención es un adelanto del impuesto: la cuenta definitiva se hace en la declaración de la renta. Puedes comprobar tu porcentaje con el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.
¿Pagas extra prorrateadas o no?
Por ley tienes derecho a dos pagas extra al año: una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio, que también fija su cuantía. El convenio puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades (artículo 31 del Estatuto).
- Sin prorratear: cobras doce nóminas normales y, en los meses de paga, la paga extra se suma a la nómina de ese mes.
- Prorrateadas: cada mes cobras una doceava parte de las dos pagas como una línea más de los devengos.
Lo que te descuentan a la Seguridad Social es lo mismo en los dos casos, porque la base de cotización incluye siempre la prorrata de las pagas extra, las cobres o no ese mes. Cambia la retención de IRPF de cada mes y lo que ves en la cuenta, pero al cabo del año el neto es el mismo.
Cuando hables de sueldo en una entrevista, piensa siempre en bruto anual con las pagas incluidas. En la guía de pretensiones salariales tienes cómo calcularlo y qué responder.
Ejemplo de nómina completa de 2026
Es un ejemplo con cifras redondas para que se vea el cálculo. Laura es oficial administrativa (grupo de cotización 5), con contrato indefinido a jornada completa. Su convenio le da un salario base de 1.400 € al mes, un plus de convenio de 150 € y un plus de transporte de 60 €. Tiene dos pagas extra de 1.550 € (salario base más plus de convenio) que no se prorratean. Supongamos que su retención de IRPF es del 12 %; la tuya dependerá de tu situación. Esta sería su nómina de octubre de 2026:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario base | 1.400,00 € |
| Plus de convenio | 150,00 € |
| Plus de transporte (no salarial) | 60,00 € |
| A. Total devengado | 1.610,00 € |
| Contingencias comunes: 4,70 % de 1.868,33 € | 87,81 € |
| MEI: 0,15 % de 1.868,33 € | 2,80 € |
| Desempleo: 1,55 % de 1.868,33 € | 28,96 € |
| Formación profesional: 0,10 % de 1.868,33 € | 1,87 € |
| Total aportación a la Seguridad Social | 121,44 € |
| IRPF: 12 % de 1.610,00 € | 193,20 € |
| B. Total a deducir | 314,64 € |
| Líquido a percibir (A − B) | 1.295,36 € |
De dónde sale la base de 1.868,33 €: a los 1.610,00 € del mes se suma la prorrata de las pagas extra, que es 1.550 × 2 ÷ 12 = 258,33 €. Esa base está entre la mínima del grupo 5 (1.424,40 €) y la máxima (5.101,20 €), así que se cotiza por ella. Como no hay horas extra, la base de contingencias profesionales es la misma.
En diciembre, con la paga extra, el total devengado sube a 3.160,00 € (1.610,00 + 1.550,00). La Seguridad Social sigue siendo de 121,44 €, porque la paga ya estaba incluida en la base. El IRPF es el 12 % de 3.160,00 €, es decir, 379,20 €. El líquido queda en 3.160,00 − 121,44 − 379,20 = 2.659,36 €.
Con las pagas prorrateadas, cada mes devengaría 1.868,33 € (1.610,00 + 258,33). La Seguridad Social sería la misma, 121,44 €, y el IRPF, el 12 % de 1.868,33 €: 224,20 €. Cobraría 1.868,33 − 121,44 − 224,20 = 1.522,69 € al mes.
Al cabo del año: sin prorratear, 10 × 1.295,36 + 2 × 2.659,36 = 18.272,32 €; prorrateadas, 12 × 1.522,69 = 18.272,28 €. Los 4 céntimos de diferencia son redondeo. Su sueldo bruto anual es de 22.420 € (1.610 × 12 + 1.550 × 2).
¿Qué revisar cada mes en tu nómina?
- Que la categoría y el grupo de cotización coinciden con el trabajo que haces.
- Que el salario base y los pluses son, como mínimo, los de las tablas salariales de tu convenio para ese año.
- Que tu sueldo no baja del salario mínimo de 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas, o 17.094 € al año, a jornada completa (Real Decreto 126/2026).
- Que el tipo de desempleo corresponde a tu contrato.
- Que aparecen todas las horas extra que hiciste.
- Que la retención cambia si cambia tu situación personal.
Las tablas salariales están en tu convenio, que tu contrato debe identificar. Puedes buscarlo por su nombre en el buscador de convenios del Ministerio de Trabajo (REGCON), donde también se registran las revisiones salariales, o en el BOE o el boletín de tu comunidad o provincia.
Firmar la nómina no significa estar de acuerdo: la firma solo acredita que la has recibido (artículo 2 de la Orden de 1994). Si detectas un error, reclámalo por escrito; para las cantidades tienes un año desde que pudiste exigirlas (artículo 59 del Estatuto).
El último consejo: guarda todas tus nóminas. Cuando termine tu contrato te harán falta para comprobar el finiquito, que se calcula con esos mismos conceptos. Lo tienes explicado en la guía sobre qué es el finiquito, y cómo se pagan los días que no disfrutes en la de vacaciones en el trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre salario bruto y salario neto?
El bruto es todo lo que devengas antes de descuentos: salario base, complementos y pagas extra. El neto, o líquido, es lo que cobras después de restar tu aportación a la Seguridad Social (en 2026, un 6,50 % con contrato indefinido y un 6,55 % con la mayoría de temporales) y la retención de IRPF. Las ofertas y los convenios suelen hablar de bruto anual, así que conviene saber pasarlo a neto.
¿Firmar la nómina significa que estoy de acuerdo con ella?
No. Según la Orden de 27 de diciembre de 1994, que regula el recibo de salarios, la firma solo da fe de que has recibido las cantidades, sin que suponga tu conformidad con ellas. Si cobras por transferencia, el justificante del banco sustituye a la firma. Puedes reclamar diferencias durante un año desde que pudiste exigirlas, como marca el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puedo pedir que me retengan más IRPF?
Sí. El artículo 88.5 del Reglamento del IRPF permite pedir en cualquier momento a la empresa un tipo de retención superior al que te corresponde. Se suele hacer para no tener que pagar en la declaración de la renta. Si lo que quieres es que el porcentaje refleje un cambio en tu situación, como un hijo o una discapacidad, comunícalo con el modelo 145.
¿Por qué el descuento por desempleo es del 1,55 % en unas nóminas y del 1,60 % en otras?
Porque depende del contrato. En 2026 pagas un 1,55 % por desempleo con contrato indefinido, fijo discontinuo, de sustitución, de práctica profesional o de relevo, y un 1,60 % con el resto de contratos de duración determinada. Si tu contrato temporal se convierte en indefinido, el tipo baja al 1,55 % desde la fecha de la conversión, según la orden de cotización de 2026.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE)
- Seguridad Social: bases y tipos de cotización 2026
- Orden de 27 de diciembre de 1994, modelo de recibo individual de salarios (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 31: gratificaciones extraordinarias (BOE)
- Agencia Tributaria: retenciones sobre rendimientos del trabajo
Guía preparada por la Redacción de CreaTuCV con los datos de las fuentes citadas. Cómo trabajamos, en la política editorial. Si ves un error, escríbenos desde la página de contacto.
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