Tipos de contrato de trabajo en España: cuáles existen tras la reforma laboral
Tipos de contrato de trabajo en 2026: indefinido, fijo discontinuo, temporal por producción o sustitución y formativos. Duraciones y cuándo pasas a fijo.
Redacción de CreaTuCVPublicada el 10 min de lectura

Desde la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021 solo quedan tres tipos de contrato de trabajo: el indefinido (ordinario o fijo discontinuo), el de duración determinada (por circunstancias de la producción o por sustitución) y el formativo (en alternancia o para la obtención de la práctica profesional). Cualquiera de ellos puede ser a jornada completa o a tiempo parcial, y la ley presume que todo contrato es indefinido salvo que se justifique lo contrario (artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Es lo mismo que recoge el SEPE en sus modelos de contrato: indefinido, temporal, formación en alternancia y práctica profesional.
¿Qué cambió con la reforma laboral?
Los cambios en los contratos se aplican desde el 30 de marzo de 2022. Desde entonces:
- Desapareció el contrato por obra o servicio determinado.
- El antiguo contrato eventual se convirtió en el contrato por circunstancias de la producción, con límites más estrictos.
- El de interinidad pasó a ser el contrato de sustitución.
- Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje se sustituyeron por los dos contratos formativos.
La idea de fondo es que lo normal sea el contrato indefinido. Un contrato temporal tiene que especificar con precisión la causa, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista. Si no lo hace, o si incumple las reglas del artículo 15, la persona contratada adquiere la condición de fija (artículo 15.4).
Tabla resumen de los tipos de contrato
| Contrato | Duración | Causa | Para quién |
|---|---|---|---|
| Indefinido ordinario | Sin fecha de fin | Cualquier puesto estable | Es el contrato por defecto |
| Fijo discontinuo | Indefinido, con periodos de actividad y de inactividad | Trabajos de temporada o intermitentes | Quien trabaja en campañas o temporadas que se repiten |
| Por circunstancias de la producción (imprevisibles) | Hasta 6 meses, o 1 año si lo amplía el convenio sectorial | Aumento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones, incluidas las vacaciones de la plantilla | Refuerzos puntuales |
| Por circunstancias de la producción (previsibles) | Hasta 90 días al año por empresa, no seguidos (120 en el sector agrario y agroalimentario) | Situaciones ocasionales, previsibles y cortas, identificadas en el contrato | Picos concretos conocidos de antemano |
| De sustitución | Mientras dure la ausencia; 3 meses como máximo si cubre un proceso de selección | Sustituir a alguien con reserva de puesto, completar una jornada reducida o cubrir una vacante mientras se selecciona | Quien cubre una baja, un permiso por nacimiento u otra ausencia con reserva de puesto |
| Formación en alternancia | De 3 meses a 2 años | Compaginar trabajo y estudios de FP, universidad o del catálogo del Sistema Nacional de Empleo | Estudiantes sin la titulación del puesto |
| Obtención de la práctica profesional | De 6 meses a 1 año | Adquirir práctica adecuada al nivel de tus estudios | Titulados en los 3 años siguientes a terminar (5 con discapacidad) |
El contrato indefinido: ordinario y fijo discontinuo
El indefinido ordinario no tiene fecha de fin. Termina por dimisión, por despido o por las demás causas del artículo 49 del Estatuto, y puede ser a jornada completa o parcial. Puede incluir un periodo de prueba pactado por escrito.
El fijo discontinuo también es indefinido. Según el artículo 16, se usa para trabajos de temporada y para trabajos intermitentes con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También vale para contratas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa y para las ETT. Lo que debes saber:
- Se formaliza por escrito, con la duración del periodo de actividad, la jornada y su horario, aunque sea de forma estimada.
- El llamamiento sigue los criterios del convenio o, si no los hay, de un acuerdo de empresa. Debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia, con antelación adecuada.
- Tu antigüedad se calcula con toda la duración de la relación laboral, no solo con los meses trabajados.
- En los periodos de inactividad estás en situación legal de desempleo y puedes pedir el paro si cumples los requisitos (artículo 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social).
Los contratos de duración determinada
Por circunstancias de la producción
El artículo 15.2 lo permite en dos situaciones distintas:
- Imprevisibles. Un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o las oscilaciones que, aun siendo actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal de plantilla. Las vacaciones del resto de trabajadores entran aquí. Dura como máximo seis meses, ampliables hasta un año por convenio sectorial. Si se firma por menos, solo se puede prorrogar una vez, sin pasar de ese máximo.
- Previsibles. Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. La empresa solo puede usar este contrato 90 días por año natural (120 en el sector agrario y agroalimentario), sin usarlos de forma continuada, y cada situación debe quedar identificada en el contrato.
No puede usarse para trabajos de contratas o subcontratas que sean la actividad habitual de la empresa. Al terminar, tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo (artículo 49.1.c). Si el contrato dura más de un año, quien lo termine debe avisar con 15 días de antelación.
De sustitución
El artículo 15.3 permite este contrato para tres cosas:
- Sustituir a una persona con derecho a reserva de puesto, como una baja médica o un permiso por nacimiento. El contrato debe indicar el nombre de la persona sustituida y la causa. Puedes empezar hasta 15 días antes de que se ausente, para el traspaso de funciones.
- Completar la jornada de alguien que la ha reducido por una causa legal o de convenio.
- Cubrir un puesto durante su proceso de selección para un contrato fijo: tres meses como máximo, o menos si lo dice el convenio, y sin poder repetir otro contrato con el mismo objeto.
Termina cuando vuelve la persona sustituida o desaparece la causa, y no da derecho a la indemnización de 12 días.
Los contratos formativos
Son los únicos contratos temporales pensados para quien empieza. Los dos se firman por escrito, incluyen un plan formativo individual y tienen tutor. Si la empresa incumple sus obligaciones formativas, el contrato se considera indefinido ordinario, y ninguno de los dos da derecho a indemnización al terminar (artículo 11).
Formación en alternancia
- Para compaginar trabajo con FP, estudios universitarios o formación del catálogo del Sistema Nacional de Empleo, si no tienes la titulación que permitiría el contrato de práctica profesional.
- Dura entre tres meses y dos años. Solo hay límite de edad, 30 años, si va ligado a certificados de profesionalidad de nivel 1 o 2 o a programas de empleo y formación.
- Trabajas como máximo el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo.
- Sin horas extra, sin turnos y sin trabajo nocturno, salvo excepciones justificadas por la formación.
- No puede haber periodo de prueba.
- Sueldo: el que fije el convenio para estos contratos. Si no lo fija, al menos el 60 % el primer año y el 75 % el segundo del salario de tu grupo, en proporción al tiempo trabajado, y nunca por debajo del salario mínimo proporcional.
Obtención de la práctica profesional
- Para quien tiene un título universitario, de FP de grado medio o superior, máster profesional o certificado de FP, dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios (cinco con discapacidad).
- Dura entre seis meses y un año.
- Periodo de prueba de un mes como máximo, salvo convenio.
- Sin horas extra.
- Sueldo: el del convenio para estos contratos o el de tu grupo profesional, nunca por debajo del mínimo del contrato en alternancia ni del salario mínimo proporcional.
- Al terminar, la empresa te debe un certificado de la práctica realizada.
Si buscas esa primera oportunidad, la guía de currículum sin experiencia te ayuda a presentar tus estudios y prácticas.
¿Y el contrato a tiempo parcial?
No es un tipo de contrato aparte, sino una forma de jornada. Cualquier contrato indefinido o temporal permitido por la ley puede ser a tiempo parcial si trabajas menos horas que un trabajador a tiempo completo comparable (artículo 12). Sus reglas clave:
- Va por escrito, con las horas contratadas y su distribución. Si no, se presume a jornada completa.
- No puedes hacer horas extra, salvo los casos de fuerza mayor del artículo 35.3.
- Las horas complementarias solo se pueden exigir si las pactáis por escrito, con una jornada de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Pueden llegar al 30 % de las horas ordinarias (el convenio puede subirlo hasta el 60 %) y te las tienen que avisar con tres días de antelación, salvo que el convenio fije menos.
- En los indefinidos, la empresa puede ofrecerte además horas voluntarias, hasta el 15 % (30 % por convenio). Puedes decir que no sin que sea sancionable.
- Tienes los mismos derechos que a tiempo completo, en proporción al tiempo trabajado cuando corresponda.
¿Qué pasa si encadenas contratos temporales?
El artículo 15.5 pone un límite claro. Si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses, con o sin interrupciones, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, en la misma empresa o grupo y para el mismo o distinto puesto, pasas a ser fijo. Cuentan también los contratos a través de una ETT.
Un ejemplo: entre noviembre de 2024 y octubre de 2026 (24 meses) has firmado tres contratos por circunstancias de la producción con la misma empresa que suman 19 meses, con semanas sin contrato entre uno y otro. Has superado los 18 meses, así que eres fijo.
Hay una segunda regla que protege el puesto: si un mismo puesto ha estado ocupado más de 18 meses en un periodo de 24 con contratos por circunstancias de la producción, quien lo ocupe adquiere la condición de fijo. Ojo, porque las dos reglas hablan de contratos por circunstancias de la producción: los de sustitución no cuentan para este límite.
Cuando se cumple el plazo, la empresa tiene diez días para darte por escrito un documento que acredite que eres fijo. Si no lo hace, puedes pedir por escrito al servicio público de empleo un certificado de tus contratos temporales para demostrarlo (artículo 15.9). Y recuerda las otras vías del artículo 15.4: un temporal sin causa válida, o no darte de alta en la Seguridad Social pasado el plazo que se podría haber fijado como periodo de prueba, también te convierten en fijo.
¿Cómo sabes qué contrato tienes?
Tienes tres sitios donde mirarlo:
- El contrato. Tienen que ir por escrito, entre otros, los temporales de más de cuatro semanas, los de tiempo parcial, los fijos discontinuos y los formativos. Si falta, se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario (artículo 8.2).
- Tu informe de vida laboral. Se descarga en la sede de la Seguridad Social, y la columna C.T. muestra la clave de tu contrato, según explica la propia Seguridad Social.
- Tu nómina. En 2026 el descuento por desempleo es del 1,55 % en indefinidos y del 1,60 % en la mayoría de temporales. La guía para leer una nómina te explica dónde verlo.
Lo que puede cambiar tu convenio
El convenio sectorial puede ampliar a un año el contrato por circunstancias de la producción, concretar la duración de los formativos y del periodo de prueba, fijar los criterios de llamamiento de los fijos discontinuos y establecer porcentajes máximos de temporalidad (artículo 15.8). Tu contrato debe identificar qué convenio se te aplica. Si no lo encuentras, pregúntalo en la empresa y búscalo por su nombre en el buscador de convenios del Ministerio de Trabajo (REGCON), en el BOE o en el boletín de tu comunidad o provincia.
Antes de firmar, comprueba esto
- Qué tipo de contrato es y, si es temporal, que la causa esté explicada con detalle.
- La duración y si admite prórroga.
- La jornada, las horas y su distribución.
- El convenio aplicable y el periodo de prueba, si lo hay.
- Qué te corresponde al terminar: el finiquito siempre y, según el contrato, una indemnización. Lo tienes explicado en la guía sobre qué es el finiquito y cómo se calcula.
Guarda una copia firmada. Si algún día tienes que demostrar que tu temporal era en realidad un puesto fijo, el contrato y tu vida laboral son las dos pruebas que vas a necesitar.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el contrato de obra y servicio?
No. Desde el 30 de marzo de 2022 no se puede firmar. Los firmados antes del 31 de diciembre de 2021 podían seguir hasta su duración máxima, y los firmados entre esa fecha y el 30 de marzo de 2022 no podían durar más de seis meses. Hoy, para un aumento temporal de trabajo, la empresa tiene que usar el contrato por circunstancias de la producción.
¿Cuánto puede durar como máximo un contrato temporal?
El contrato por circunstancias de la producción imprevisibles dura hasta seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial, con una sola prórroga. Para situaciones previsibles, la empresa dispone de 90 días al año. El de sustitución dura lo que la ausencia, o tres meses si cubre un proceso de selección. Los formativos van de tres meses a dos años en alternancia y de seis meses a un año en práctica profesional.
¿Me pagan indemnización al terminar un contrato temporal?
En el contrato por circunstancias de la producción, sí: 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo que haya durado. En los contratos de sustitución y en los formativos, no, según el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. En todos los casos recibes además el finiquito, con los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte pendiente de las pagas extra.
¿Puede un fijo discontinuo cobrar el paro entre temporadas?
Sí. La Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos (artículo 267.1.d). Para cobrar la prestación contributiva necesitas, además, haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores y firmar el acuerdo de actividad con el servicio público de empleo.
Fuentes
Guía preparada por la Redacción de CreaTuCV con los datos de las fuentes citadas. Cómo trabajamos, en la política editorial. Si ves un error, escríbenos desde la página de contacto.
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