Finiquito: qué es, qué incluye y cómo calcularlo (con ejemplo)
El finiquito incluye los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte de pagas extra. Ejemplo de cálculo, cómo firmar «no conforme» y plazos.
Redacción de CreaTuCVPublicada el 8 min de lectura

El finiquito es el documento con el que la empresa liquida lo que te debe al terminar el contrato: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra que no hayas cobrado. Te corresponde siempre, te vayas tú, te despidan o se acabe tu contrato, y no es lo mismo que la indemnización, que solo se paga en algunos casos.
Cuando la empresa te comunica que el contrato termina, tiene que acompañar una propuesta del documento de liquidación (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). Así puedes revisarla antes de firmar nada.
¿Qué incluye el finiquito?
- El salario de los días trabajados en el último mes, con sus complementos.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Es el único caso en que las vacaciones se pagan en dinero en lugar de disfrutarse. Cómo se cuentan los días lo tienes en la guía de vacaciones en el trabajo.
- La parte proporcional de las pagas extra devengada y no cobrada. Si las cobrabas prorrateadas cada mes, aquí no queda nada pendiente.
- Cualquier otra cantidad pendiente: horas extra, comisiones, atrasos de convenio o dietas sin pagar.
La indemnización, si te corresponde, suele aparecer en el mismo documento, pero es un concepto distinto, con sus propias reglas.
¿En qué se diferencia el finiquito de la indemnización?
El finiquito liquida lo que ya te has ganado. La indemnización compensa la pérdida del empleo y depende de cómo termina el contrato:
| Cómo termina el contrato | Finiquito | Indemnización mínima legal |
|---|---|---|
| Dimisión | Sí | No |
| No superas el periodo de prueba | Sí | No |
| Fin de contrato por circunstancias de la producción | Sí | 12 días de salario por año trabajado |
| Fin de contrato de sustitución o formativo | Sí | No |
| Despido objetivo | Sí | 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | Sí | No |
| Despido improcedente, si la empresa no te readmite | Sí | 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades |
Las cifras están en los artículos 49.1.c, 53.1.b y 56.1 del Estatuto. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula a 45 días por año para el tiempo trabajado antes de esa fecha (disposición transitoria undécima). Tu convenio puede mejorar cualquiera de estas cantidades. Si no sabes qué contrato tenías, repasa la guía de tipos de contrato de trabajo.
Cómo se calcula el finiquito: ejemplo paso a paso
Es un ejemplo con cifras redondas. Marta tiene un contrato indefinido, cobra 1.500 € brutos al mes y dos pagas extra de 1.500 €. Según su convenio, la paga de verano se devenga del 1 de enero al 30 de junio (ya la cobró en junio) y la de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre. Dimite con el preaviso que exige su convenio y su último día de trabajo es el 15 de octubre de 2026. Este año ha disfrutado 10 días de vacaciones.
1. Salario de octubre. Su salario diario es 1.500 ÷ 30 = 50 €. Por 15 días: 15 × 50 = 750,00 €.
2. Vacaciones no disfrutadas. Del 1 de enero al 15 de octubre van 288 días. Con 30 días naturales al año, ha generado 30 × 288 ÷ 365 = 23,67 días. Le quedan 23,67 − 10 = 13,67 días, que valen 13,67 × 50 = 683,50 €.
3. Paga de Navidad. Del 1 de julio al 15 de octubre van 107 días de un periodo de 184. Le corresponde 1.500 × 107 ÷ 184 = 872,28 €.
| Concepto | Importe bruto |
|---|---|
| Salario del 1 al 15 de octubre | 750,00 € |
| Vacaciones no disfrutadas (13,67 días) | 683,50 € |
| Parte proporcional de la paga de Navidad | 872,28 € |
| Total finiquito | 2.305,78 € |
A ese total se le restan las cotizaciones y la retención de IRPF, igual que en una nómina. Las vacaciones pagadas y no disfrutadas cotizan aparte por los días que cubren, aunque Marta empiece en otra empresa al día siguiente (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social). Si quieres repasar cada descuento, la guía para leer una nómina los explica uno a uno.
Lo que cambia según tu convenio
Dos detalles del ejemplo dependen del convenio, así que compruébalos en el tuyo:
- El periodo de devengo de cada paga. Si en el convenio de Marta las dos pagas se devengaran por año natural, la de Navidad sería 1.500 × 288 ÷ 365 = 1.183,56 €.
- El valor del día de vacaciones. En el ejemplo es el salario mensual entre 30. Durante las vacaciones se cobra la remuneración normal o media, con los complementos que cobras habitualmente, según el Convenio 132 de la OIT, que España ha ratificado.
Para encontrar tu convenio, mira tu contrato, que debe identificarlo, y búscalo por su nombre en el buscador de convenios del Ministerio de Trabajo (REGCON), en el BOE o en el boletín de tu comunidad o provincia.
Si además te corresponde indemnización
Imagina que Marta, en vez de dimitir, termina un contrato por circunstancias de la producción de seis meses. Además de su finiquito, cobraría la indemnización de 12 días por año. Para calcularla se usa el salario diario con las pagas extra incluidas: 1.500 × 14 ÷ 365 = 57,53 €. Seis meses son medio año, así que le corresponden 12 × 0,5 = 6 días: 6 × 57,53 = 345,18 €.
¿Qué pasa con el preaviso?
Si dimites, tienes que avisar con la antelación que fije tu convenio o la costumbre del lugar (artículo 49.1.d). El Estatuto no da un número de días: lo marca el convenio. Si no lo respetas y tu convenio lo prevé, la empresa puede descontarte del finiquito el salario de los días que faltaron. Con 15 días exigidos y solo 5 avisados, a Marta le podrían descontar 10 × 50 = 500 €.
Si es la empresa la que termina un contrato temporal de más de un año, tiene que avisarte con al menos 15 días de antelación. La regla es para las dos partes: si eres tú quien lo denuncia, también debes avisar con 15 días (artículo 49.1.c). Si la empresa no te avisa, pide por escrito que te abone los días de preaviso que faltaron.
En un despido objetivo, el preaviso también es de 15 días, y durante ese tiempo tienes derecho a seis horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo. Si la empresa no te da el preaviso, tiene que pagarte el salario de ese periodo (artículo 53).
¿Tienes que firmarlo? Cómo firmar «no conforme»
El artículo 49.2 te da derecho a pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente cuando firmas el finiquito. En el recibo debe constar que firmaste en su presencia o que no usaste esa posibilidad, y si la empresa impide que esté, puedes hacerlo constar en el propio recibo.
Un finiquito firmado de conformidad puede interpretarse como que das por saldadas las cuentas con la empresa. Si no estás de acuerdo con alguna cifra, o no has podido revisarlo, escribe junto a tu firma que no estás conforme:
Recibí, no conforme. [Ciudad], a [fecha]. Firmado: [tu nombre]
Si pediste un representante y no te lo permitieron:
Recibí, no conforme. Solicité la presencia de un representante legal de los trabajadores y la empresa no lo permitió. [Ciudad], a [fecha]. Firmado: [tu nombre]
Firmar así no cambia lo que la empresa te tiene que pagar: solo deja constancia de tu desacuerdo. Pide siempre una copia firmada por la empresa. Si el pago se retrasa, el interés por mora en el salario es del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3).
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?
Depende de lo que reclames:
- Cantidades del finiquito (días, vacaciones, pagas, horas extra): un año desde el día en que pudiste exigirlas (artículo 59).
- Un despido o la extinción de un contrato temporal: 20 días hábiles desde que se produjo (artículo 59.3). No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado (artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), pero agosto sí cuenta para los despidos.
En los dos casos, el primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Presentarla suspende el plazo de los 20 días, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o cuando pasan 15 días hábiles sin que se haya celebrado (artículo 65 de esa misma ley).
Si el desacuerdo es con un despido, no esperes al año: el plazo que manda es el de los 20 días hábiles, y cuando se pasa no hay forma de recuperarlo. Un sindicato o un abogado laboralista te pueden ayudar a revisar las cifras y preparar la papeleta.
Antes de firmar el finiquito, revisa esto
- Que los días trabajados del último mes son los correctos.
- Que las vacaciones pendientes salen de restar las disfrutadas a las generadas.
- Que la parte de las pagas extra usa el periodo de devengo de tu convenio.
- Que aparecen las horas extra, comisiones o atrasos que te deban.
- Que la indemnización, si te corresponde, está calculada aparte.
- Que firmas «no conforme» si tienes la menor duda.
Y si toca buscar trabajo, empieza por actualizar tu currículum. El comprobador de CV para ATS te dice qué palabras clave de una oferta faltan en tu CV, y en la guía de páginas para buscar trabajo en España tienes dónde buscar las próximas ofertas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?
El Estatuto de los Trabajadores no fija un día concreto: el finiquito se debe al terminar el contrato, y la empresa tiene que darte una propuesta del documento de liquidación junto con la comunicación del cese (artículo 49.2). Tu convenio puede concretar el plazo. Si la empresa se retrasa en pagarte el salario que te debe, el interés por mora es del 10 % de lo adeudado, según el artículo 29.3.
¿Me pagan el finiquito si me voy voluntariamente?
Sí. El finiquito te corresponde termine como termine el contrato, también si dimites: los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Lo que no cobras al dimitir es indemnización. Eso sí, si no das el preaviso que exige tu convenio y este lo permite, la empresa puede descontarte el salario de los días que faltaron.
¿El finiquito paga IRPF y Seguridad Social?
Sí. Los conceptos salariales del finiquito, como los días trabajados, las vacaciones y las pagas extra, cotizan y tributan como una nómina. Las vacaciones no disfrutadas cotizan por los días que cubren, aunque ya hayas empezado en otro trabajo. La indemnización por despido o cese, en cambio, no cotiza y está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto, pero no en lo que se pacte por encima.
¿Puedo reclamar después de firmar el finiquito?
Sí, sobre todo si firmaste «no conforme». Tienes un año desde que pudiste exigir cada cantidad, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Si lo que quieres es impugnar el despido, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles. Un finiquito firmado sin reservas puede complicar la reclamación, así que revísalo con calma y guarda una copia.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 49: extinción del contrato y finiquito (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 59: prescripción y caducidad (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 53: despido por causas objetivas (BOE)
- Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 103: demanda por despido (BOE)
Guía preparada por la Redacción de CreaTuCV con los datos de las fuentes citadas. Cómo trabajamos, en la política editorial. Si ves un error, escríbenos desde la página de contacto.
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